LEY No 26821. LEY ORG�NICA PARA EL APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS NATURALES
Art�culo 28o.- Los recursos naturales deben aprovecharse en forma sostenible. El aprovechamiento sostenible implica el manejo racional de los recursos naturales teniendo en cuenta su capacidad de renovaci�n, evitando su sobreexplotaci�n y reponi�ndolos cualitativa y cuantitativamente, de ser el caso
LEY No 26839. LEY SOBRE LA CONSERVACION Y APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE LA DIVERSIDAD BIOLOGICA
Art�culo 23o.- Se reconoce la importancia y el valor de los conocimientos, innovaciones y pr�cticas de las comunidades campesinas y nativas, para la conservaci�n y utilizaci�n sostenible de la diversidad biol�gica. Asimismo, se reconoce la necesidad de proteger estos conocimientos y establecer mecanismos para promover su utilizaci�n con el consentimiento informado de dichas comunidades, garantizando la distribuci�n justa y equitativa de los beneficios derivados de su utilizaci�n.
D.S. N� 068-2001-PCM. Reglamento de la Ley sobre Conservaci�n y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biol�gica.
Art�culo 87�.- Para efectos del presente Reglamento se entender� por: Biocomercio: Actividad que a trav�s del uso sostenible de los recursos nativos de la biodiversidad, promueve la inversi�n y el comercio en l�nea con los objetivos del Convenio de Diversidad Biol�gica; apoyando al desarrollo de la actividad econ�mica a nivel local, mediante alianzas estrat�gicas y la generaci�n de valor agregado de productos de la biodiversidad competitivos para el mercado nacional e internacional, con criterios de equidad social y rentabilidad econ�mica
D. Leg. No 757. Ley Marco para el crecimiento de la Inversi�n Privada
Art�culo 49o.- El Estado estimula el equilibrio racional entre el desarrollo socio-econ�mico, la conservaci�n del ambiente y el uso sostenido de los recursos naturales, garantizando la debida seguridad jur�dica a los inversionistas mediante el establecimiento de normas claras de protecci�n del medio ambiente. El Estado promueve la participaci�n de empresas o instituciones privadas en las actividades destinadas a la protecci�n del medio ambiente y la reducci�n de la contaminaci�n ambiental.
D.S N� 102-2001PCM. Estrategia Nacional de Diversidad Biol�gica
Actividad que a trav�s del uso sostenible de los recursos nativos de la diversidad biol�gica promueve la inversi�n y el comercio en l�nea con los objetivos del Convenio sobre Diversidad Biol�gica, apoyando el desarrollo de la actividad econ�mica en el �mbito local, mediante alianzas estrat�gicas y la generaci�n de valor agregado de productos de la diversidad biol�gica competitivos para el mercado nacional e internacional con criterios de equidad social y rentabilidad econ�mica
Decreto Supremo N� 105-2002-PCM. Pol�tica de Estado: N� 19, Gesti�n ambiental y desarrollo sostenible.
Nos comprometemos a integrar la pol�tica nacional ambiental con las pol�ticas econ�micas, sociales, culturales y de ordenamiento territorial, para contribuir a superar la pobreza y lograr el desarrollo sostenible del Per�. Nos comprometemos tambi�n a institucionalizar la gesti�n ambiental, p�blica y privada, para proteger la diversidad biol�gica, facilitar el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, asegurar la protecci�n ambiental y promover centros poblados y ciudades sostenibles; lo cual ayudar� a mejorar la calidad de vida, especialmente de la poblaci�n m�s vulnerable
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